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Primeras acciones ante la imposición del canon por
copia privada en CD y DVD
fuente asociación
de internautas
No te quedes parado. ¡¡ACTUA!!..
Es imprescindible conservar las facturas de nuestras compras de cederrón
y deuvedés grabables, indicando nuestros nombre y apellidos,
domicilio y Número de Identificación Fiscal.
A partir del 1º de septiembre 2003, debemos exigir que en las
facturas de nuestras compras de cederrón y deuvedés grabables,
además de aparecer desglosado el IVA correspondiente, aparezca
también desglosado el canon por copia privada (también
denominado remuneración compensatoria por copia privada).

Según la SGAE, obligados al pago:
En primer lugar, los obligados al pago son los fabricantes e importadores
de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación
de obras musicales y/o audiovisuales.
No obstante, la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables
solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores,
mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura
de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.
Según el acuerdo Asimelec-SGAE
6.3. Procedimiento
Todos los productos arriba mencionados comercializados (facturados o
entregados) en España a partir del 1 de Septiembre, deberán
incorporar el Canon en Factura en una línea separada y detallada.
Si no se detalla, se entiende que no se está procediendo al cobro
(y pago) del Canon, transmitiendo la responsabilidad al cliente. Nota:
en aquellas empresas importadoras/fabricantes, cuyo software no permite
la inclusión del canon en una línea aparte, se puede facturar
como si fuera un producto más (Canon por Ley de Prop. Intelectual).
El Canon por Copia privada, está sujeto a IVA.
El primer responsable es el importador/fabricante en el territorio
nacional que lo cobra a su cliente y éste al suyo y así
sucesivamente hasta el usuario final, que es definitiva, quien acaba
pagando el Canon.
En los establecimientos están obligados a disponer de la denominada
"Hoja de reclamaciones" que deben
facilitarnos para formular la correspondiente denuncia o queja ante
los organismos de consumo. Dicho formulario deberemos rellenarlo en
el mismo establecimiento y entregárselo una vez cumplimentado,
guardando nuestra copia (la del usuario).
No disponer de "Hoja de reclamaciones" en formato oficial
es sancionable para cualquier establecimiento
abierto al público.
Es el establecimiento quien debe entregar la "Hoja de reclamaciones"
debidamente cumplimentada por nosotros con nuestra queja/denuncia en
los servicios de Consumo correspondientes para que le hagan entrega
de otra "Hoja de reclamaciones" oficial que sustituya a la
cumplimentada.
Como hechos, haremos constar los que procedan de entre las siguientes
posibilidades o supuestos:
A) No disponen de "Hoja de reclamaciones"
Exigiremos la presencia de la Policía Local a fin de que levanten
acta de nuestra presencia, exigencia de la "Hoja de reclamaciones"
y de la negativa a entregárnosla o de que el establecimiento
no dispone de la misma. A la Policía Local, para que el organismo
de Consumo correspondiente nos haga llegar la resolución que
adopte al respecto, le indicaremos nuestros datos personales (nombre,
apellidos, etc.) y que hagan constar nuestra solicitud de que el establecimiento
sea sancionado bien por la negativa a facilitarnos la "Hoja de
reclamaciones" o bien por no disponer de la misma.
La solicitud de incoación de expediente sancionador es determinante
de que nos remitan la resolución sancionadora o no que puedan
adoptar los correspondientes servicios de Consumo.
B) Negativa a desglosar el canon por copia privada en la correspondiente
factura o recibo de compra
Formularemos la correspondiente queja que plasmaremos en la "Hoja
de reclamaciones" en el
mismo establecimiento en el que lo hemos adquirido, haciendo constar
como hechos los siguientes:
Primero.- Que hemos adquirido en el establecimiento denunciado el siguiente
producto (indicaremos exactamente de qué se trata, acompañando
en la "Hoja de reclamaciones" el ticket o recibo que nos hayan
entregado)
Segundo.- Que pese a las indicaciones del dependiente de que dicho producto
tiene repercutido el canon por copia privada, al exigirle que desglosara
el importe del mismo por ser intención del denunciante hacer
uso del producto adquirido para la copia de programas de ordenador,
éste se ha negado a realizar dicho
desglose no obstante repercutirme dicho canon.
Tercero.- Que solicita la incoación de expediente sancionador
contra el establecimiento denunciado por su negativa a desglosar el
canon y por haberlo repercutido, pese a las advertencias del denunciante
de que iba a destinar el producto adquirido a copia de programas de
ordenador, expresamente excluidas
de la remuneración compensatoria por copia privada según
lo establecido en el apartado 3
del artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
C) Adquisición de soportes cederrón y deuvedés
grabables para copia de programas de ordenador y de sus resultados,
en cuya compra se nos repercuta y desglose el canon por copia privada.
Suponiendo que en el establecimiento en el que adquiramos los cederrón
y deuvedés grabables nos
entreguen la factura o el recibo de nuestra compra con el desglose correspondiente
al canon por copia
privada, debemos formular una denuncia por tal repercusión dado
que la finalidad de su compra es
hacer copia de nuestros programas de ordenador y de los resultados de
los mismos (ficheros con
nuestros trabajos, nuestras fotos, nuestras aplicaciones, etcétera),
para lo que en el establecimiento en el que adquiramos tales productos
solicitaremos la "Hoja de reclamaciones", si no se nos facilita
o no
disponen de la misma seguiremos lo señalado en el apartado A),
para proceder a denunciar al
establecimiento en los siguientes términos:
Primero.- Que el denunciante ha adquirido el siguiente producto: (Lo
describiremos, indicando
el precio pagado) con la intención de destinar tales soportes
a copias de programas de
ordenador y de sus resultados.
Segundo.- Pese a ello, se me ha repercutido el canon por copia privada,
infringiendo de esa
forma la exclusión establecida por el Legislador en el apartado
3 del artículo 25 del Texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Tercero.- Por ello, solicita la apertura del correspondiente expediente
sancionador al
establecimiento denunciado, a fin de que sea sancionada su conducta
ilegal de no acatar la
referida exclusión de la remuneración por copia privada
incrementando el precio de forma
ilícita.
D) Imposibilidad de realizar la copia privada de las obras adquiridas
en soportes cederrón o
deuvedés:
Para ello, necesitaremos la factura o recibo de compra de la obra en
tal soporte.
Asimismo, necesitaremos la factura o recibo de compra de los cederrón
o deuvedés regrabables con
el canon desglosado. Si al adquirirlos desde el 1º de septiembre
de 2003 no disponemos de la factura
o recibo de compra con el canon desglosado, necesitaremos acreditar
que nos han repercutido
tal canon en nuestra compra, para lo que habremos debido formular la
correspondiente denuncia según
el apartado anterior (B).
Deberemos dirigirnos directamente al establecimiento en el que hayamos
adquirido la obra en soporte cederrón o deuvedé respecto
de la que nos hemos visto imposibilitados de realizarnos nuestra copia
privada, para lo que exigiremos la correspondiente "Hoja de reclamaciones"
(si hay negativa a facilitarnos el impreso o no disponen de ella, seguiremos
lo indicado en el apartado A).
Como hechos de nuestra denuncia reflejaremos los siguientes:
Primero.- Que en fecha ............ el denunciante adquirió la
siguiente obra acompañando en este acto la correspondiente factura
o recibo acreditativo de su adquisición en el establecimiento:
Fecha de la compra:
Precio:
Tipo de soporte: (Indicaremos si es cederrón o deuvede).
Autor: (Indicaremos el autor o autores de la obra. Los datos están
en las carátulas; normalmente en la parte trasera y en letra
diminuta)
Editor: (indicaremos el editor de la misma. Los datos están en
las carátulas; normalmente en la parte trasera y en letra diminuta).
Establecimiento en el que se adquirió:
(Indicaremos el establecimiento concreto en el que la adquirimos).
Segundo.- Que el denunciante en fecha ........ adquirió cederrón
o deuvedés grabables (indicaremos exactamente de qué producto
se trata, importador o fabricante del mismo) y aunque su intención
era destinarlos únicamente a copias de programas de ordenador,
como quiera que le fue repercutido el canon por copia privada en dicho
producto (acompañaremos copia de la factura de adquisición
del producto con el canon desglosado o bien copia de la correspondiente
denuncia por no habernos desglosado el canon pese a habérsenos
repercutido, apartado B), decidió hacerse una copia privada de
la obra descrita en el apartado anterior.
Tercero.- Que le ha sido completamente imposible hacerse la copia privada
de la referida obra al existir en la misma artificios y/o mecanismos
informáticos que la impiden (si tenemos conocimiento de otra
u otras circunstancias que nos la impiden, la/s haremos constar), por
lo que se considera engañado y denuncia al
establecimiento en el que adquirió la obra, así como al
autor/es y editor/es de la misma reflejados en el apartado primero,
por el engaño sufrido al impedírsele realizar la copia
privada pese a habérsele repercutido el canon por tal copia privada,
a fin de que sean sancionados y también restablecido el derecho
a realizar la copia privada de la referida obra.
(Si hemos realizado un intento o varios, resulta conveniente acompañar
el soporte o los soportes
dañados con el intento o intentos de hacer la copia privada para
que quede constancia en el
expediente sancionador. A tal efecto, añadiremos un párrafo
señalando "Que acompaño el/los
cederrón o deuvede/s usados para realizar la copia privada, que
han resultado dañados e inservibles al intentar realizarla").
La Asociación de Internautas ha habilitado una cuenta de correo
electrónico exijo
copia en la que podrán darnos cuenta los internautas
que lo deseen de aquellos establecimientos que no repercutan el canon
por copia privada en los cederrón y deuvedés grabables,
así como de las obras, autores y editores de las mismas que las
comercializan con sistemas y protecciones informáticas dirigidas
a impedir la copia privada, a fin de darlo a conocer a la Comunidad
internauta y a la Sociedad en general para que los ciudadanos puedan
ejercitar sus derechos con mejor conocimiento de causa.
Además de todo lo anterior, la Asociación de Internautas
informa de que cualquier usuario y consumidor puede acudir a la Oficina
Municipal de Información al Consumidor (OMIC) (existente en muchos
de nuestros Ayuntamientos) a fin de que le informen sobre sus derechos
y le asesoren y orienten.
La Asociación de Internautas ha dispuesto para sus socios un
servicio de asesoramiento sobre esta espinosa cuestión que se
encontrará accesible en la zona restringida para socios de su
página web y a la que se permitirá el acceso de todos
aquellos empleados y funcionarios municipales y autonómicos en
materia de consumo que lo soliciten dirigiéndose a la siguiente
dirección de correo electrónico:
sincanon@internautas.org
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Aunque los impresos oficiales consistentes en las denominadas "Hojas
de reclamaciones" tienen un reducido espacio para hacer constar
los hechos que se denuncian, nada impide que añadamos cuántas
hojas en blanco rellenadas por nosotros mismos consideremos necesario.
Recuerda: Estar informado es la base de tu libertad.
La unión hace la fuerza. Participa activamente.
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